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Artículo 40 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343211.

Texto oficial

Art. 40. Los empleados de Correos culpabas de la pérdida de los documentos o cuadernos de las inscripciones que les confiaren, para ser remitidos de un lugar a otro de la República, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.