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Artículo 41 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343212.

Texto oficial

Art. 41. El ciudadano que suplante a otro o que se inscriba mas de una vez, sufrirá la pena, de un año de reclusion y perderá la ciudadanía activa con derecho a sufragio por diez años. El que se inscribiere en distinta subdelegacion de la que le corresponde, sufrirá la pena de sesenta dias de prision. Igual castigo tendrá el que diere datos falsos acerca de su residencia.