Texto oficial
Art. 41. El ciudadano que suplante a otro o que se inscriba mas de una vez, sufrirá la pena, de un año de reclusion y perderá la ciudadanía activa con derecho a sufragio por diez años.
El que se inscribiere en distinta subdelegacion de la que le corresponde, sufrirá la pena de sesenta dias de prision. Igual castigo tendrá el que diere datos falsos acerca de su residencia.