Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809167.

Texto oficial

Art. 10.° Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de Estadística, acreditadas con el correspondiente sello, i las que vengan rotuladas al Jefe de ésta, aun que sean de personas particulares, estarán libres de porte por la estafeta