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Artículo 11 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809168.

Texto oficial

Art. 11.° Se pasará por la mencionada oficina: Al Ministerio del Interior cada seis meses un resúmen sencillo de los trabajos que en ella se hayan ejecutado en el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubieren presentado para ampliarlos o mejorarlos, i los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tambien los medios de allanarlos. A cada uno de los cuatro Ministerios en el mes de Mayo de cada año una memoria en que se relacionen las disposiciones que se hayan dictado sobre todos los ramos de la administracion pública que a cada uno corresponde, i se manifieste el estado en que se encuentren, valiéndose para el efecto de los documentos depositados en el archivo.