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Artículo 12 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809169.

Texto oficial

Art. 12.° Al principio de cada año se ordenará tambien i se publicará un Repertorio Nacional que contenga todos los datos, noticias i estados, que bajo cualquier aspecto pueda ser conveniente que vean la luz pública, i en que se hagan las comparaciones i se saquen las deducciones necesarias para formar juicio acerca de las condiciones del país.