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Artículo 13 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809170.

Texto oficial

Art. 13.° Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gastos que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el art. 1.° i los que a su juicio sean necesarios para disponer el local de la oficina i proveer a ésta de los útiles indispensables.