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Artículo 14 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809171.

Texto oficial

Art. 14.° La oficina de Estadística tendrá por ahora los empleados siguientes: Un Jefe. Un oficial primero. Tres segundos. Un archivero primero. Un id. segundo. Un portero.