Texto oficial
ART. 15
El sesto dia siguiente al de la fecha de la resolucion judicial que forme la lista definitiva de contribuyentes de cada subdelegacion, se reunirán los nombrados, a las doce del dia, en casa del contribuyente que pague la mayor cuota, para constituir la junta electoral de la subdelegacion. Si el contribuyente no habitare en la subdelegacion, deberá señalar el lugar de la reunión con tres dias de anticipacion, publicando aviso al efecto.
Será presidente de la junta en éste i todos los actos de ella el contribuyente que pague mayor cuota, i secretario el que pague la segunda cuota. Si las cuotas de dos o mas contribuyentes fueren iguales, será presidente el de mas edad i secretario el que siga en ella.
Ni en este ni en ningun otro caso en que deba funcionar que no esté expresamente esceptuado por esta lei, podrá constituirse la junta con menos de cuatro vocales, i serán nulos los actos o acuerdos que se tomaren sin la presencia de ese número.
Si la junta electoral se compusiere de mas de siete vocales por haberse acumulado los contribuyentes de dos o mas subdelegaciones, el número de vocales necesario para poder constituir la junta será el de uno sobre la mitad del total que la compone.