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Artículo 22 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345727.

Texto oficial

ART. 22 Las juntas electorales permanecerán reunidas cuatro horas contínuas cada dia, i harán inscripciones desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde, durante diez dias consecutivos. Diariamente, al suspenderse los trabajos, pondrán a continuacion de la última inscripcion una nota en que se esprese en letras el número de individuos inscritos en el dia, firmada por todos los miembros presentes, quienes rubricarán las hojas del rejistro en que se hubieren hecho las inscripciones. Durante la suspension, el depositario guardará el rejistro bajo su responsabilidad. Se tendrá como depositario al vocal que hubiere sido nombrado comisario.