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Artículo 45 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345750.

Texto oficial

ART. 45 Tanto para continuar los rejistros que guarde el tesorero municipal cuando se hubieren llenado i no pudieren hacerse nuevas inscripciones en ellos, como para llevar los otros dos ejemplares de que habla el artículo anterior, los alcaldes pedirán al Presidente del Senado el número de cuadernos en blanco que estimen necesarios. Terminadas las inscripciones del año, comunicarán al mismo Presidente el número de inscripciones hechas, enunciando el número de cuadernos recibidos, i devolviendo los que no hubieren utilizado. Dentro de los quince dias siguientes al 1.° de Enero se reunirán los Presidentes i Vice-Presidentes de ámbas Cámaras para hacer el inventario i demas dilijencias prescritas en el art. 34.