Texto oficial
ART. 46
Las elecciones ordinarias directas se harán en las épocas que a continuacion se espresan:
1.ª La de Senadores, Diputados i Municipales, el primer domingo de marzo;
2.ª La de electores de Presidente de la República, el veinticinco de Junio del año en que termine el período señalado en la Constitucion para el ejercicio del cargo de presidente.
La eleccion ordinaria de Senadores para llenar las vacantes que hubieren quedado al fin de cada período lejislativo, se hará prévio el acuerdo que el Senado hubiere celebrado para determinar esas vacantes.