Texto oficial
ART. 48
La junta electoral acordará en la misma reunion el edificio en que deba funcionar cada una de las juntas electorales receptoras, cuidando que estén a lo ménos a doscientos metros de distancia uno de otro; i si no hubiere edificio público, indicará algunos de los particulares que puedan tomarse en arrendamiento.
La junta correspondiente a la primera seccion funcionará en el mismo lugar en que se hubieren hecho las inscripciones. Ademas, pedirá para cada una de las secciones: 1.° una caja con cerradura para recibir la votacion; 2.° el ejemplar del rejistro que existe en poder del tesorero municipal i el índice correspondiente; 3.° un cuaderno en blanco para recibir la firma de los sufragantes en el cual se inscribirán los números de órden de cada seccion del rejistro de la subdelegacion o subdelegaciones que sirva la junta electoral, dejando por lo menos tres centímetros de arriba abajo entre un número i otro; 4.° cierros de carta para la emision del sufrajio, cuyo número no podrá bajar del doble del de los electores inscritos en cada seccion del rejistro. Estos cierros deberán ser blancos, todos del mismo tamaño i no tendrán ninguna señal esterna que los distinga uno de otro i estarán timbrados en el ángulo superior derecho con el sello de la Alcaldía; 5.° ejemplares de la Constitucion i de esta lei.
Determinará tambien el número de pupitres aislados que debe preparar el comisario en la forma descrita en el diseño que acompaña esta lei.
De todo lo obrado se levantará acta, firmada por los presentes, que se entregará al comisario elejido.