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Artículo 49 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345755.

Texto oficial

ART. 49 Desde el mismo dia el primer alcalde de la Municipalidad despachará en la sala municipal, desde las doce del dia hasta las seis de la tarde, los pedidos de los comisarios de las diversas juntas electorales, haciendo archivar en la secretaría municipal las actas orijinales que les fueren entregadas. Ademas, le dará la órden prescrita en el art. 17 para ocupar el edificio o edificios en que han de desempeñar sus funciones las juntas electorales receptoras. Se hará constar estas dilijencias al pié del acta orijinal que entregue el comisario. El tesorero municipal hará la entrega del rejistro e índice correspondiente, bajo recibo, poniendo cada seccion en paquete cerrado i lacrado con un sello. Si el rejistro que estuviere a cargo del tesorero municipal se hubiera estraviado, el comisario lo hará presente al juez de letras de turno en lo civil, quien dará la órden de entregarle el del tesorero fiscal o el del notario conservador. Estos funcionarios procederán a la entrega de sus rejistros en la forma prescrita en el inciso anterior.