Texto oficial
ART. 50
Dentro del segundo dia siguiente a aquel en que deba hacerse la reunion de las juntas electorales en conformidad al artículo 47, el primer alcalde comunicará al juez de letras cuáles de ellas no han enviado comisario para recibir los rejistros, como tambien, si se hubieren estraviado algunos rejistros, cuál sea el funcionario responsable de su custodia.
El juez procederá de oficio a formar el proceso correspondiente i reunirá la junta electoral en la forma establecida en el inciso final del artículo 18 i en los artículos 47 i 48.