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Artículo 51 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345757.

Texto oficial

ART. 51 Corresponde a los comisarios cumplir respecto de las juntas electorales que funcionen como receptoras, las mismas obligaciones establecidas en el artículo 19 de esta lei. La víspera del dia de la eleccion entregarán en casa del comisario, bajo recibo, a los presidentes de cada junta electoral receptora la respectiva seccion del rejistro, los cierros i libros que hubieren de servir en la eleccion. A falta del presidente la entrega se hará a cualquier vocal.