Texto oficial
ART. 93
Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse ni estacionarse en el recinto que señala el artículo 86 sin acuerdo espreso de la junta o colejio electoral. Si esa fuerza llegara a situarse, deberá retirarse a la primera intimacion que, de órden del presidente, se le hiciere. Si esta órden no fuese obedecida inmediatamente, el presidente suspenderá las funciones de la junta o colejio.
Si la fuerza hubiere sido pedida por el presidente de la junta o colejio, por el hecho de entrar al recinto, quedará esclusivamente sujeta al presidente, i el jefe de ella no puede obrar sino a virtud de órdenes impartidas por él.
El empleo de la fuerza puesta a las órdenes del presidente, para casos que no sean meramente de órden i de policía, solo se hará en circunstancias estremas i con acuerdo de la junta o colejio.