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Artículo 94 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345803.

Texto oficial

ART. 94 El intendente, gobernador o comandante jeneral de armas que hubiere prestado la fuerza, será responsable de cualquiera falta de obediencia o de cumplimiento a las órdenes que impartan los presidentes i será juzgado por esa falta si dentro de sesenta dias no estuviere condenado el delincuente.