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Artículo 118 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345829.

Texto oficial

ART. 118 Los comisarios que no concurran a recibir los rejistros o que falten a cualquiera de las obligaciones que les impone la lei, sufrirán la pena de ciento un dias de prision o quinientos pesos de multa, salvo que justificaren ante la junta ordinaria no haber podido concurrir en el tiempo fijado por la lei.