Texto oficial
ART. 119
Los electores de Presidente de la República que no concurran a las reuniones prescritas por la lei, sufrirán la pena de mil pesos de multa o doscientos dias de prision.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345830.