Texto oficial
ART. 120
Los miembros de cualquiera junta o colejio electoral que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de doscientos dias de prision o mil pesos de multa.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345831.