Texto oficial
ART. 121
El ciudadano que se inscriba en el rejistro dos o mas veces, o que suplante la persona de un elector o pretenda llevar su nombre para sustituirse a él en el acto de la votacion, sufrirá la pena de un año de presidio.
El que se inscribiere en distintas subdelegaciones de la de su residencia, sufrirá la pena de sesenta dias de prision o cien pesos de multa.
El que diere afirmacion falsa de residencia, sufrirá la pena de sesenta dias de prision o de cien pesos de multa.