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Artículo 123 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345834.

Texto oficial

ART. 123 El que impidiere ejercer sus funciones a algun miembro de alguna junta o colejio electoral, sufrirá la pena de sesenta dias de prision. Si el delito fuese cometido por algun miembro de la misma junta o colejio electoral, la pena será de sesenta dias de prision i doscientos pesos de multa.