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Artículo 124 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345835.

Texto oficial

ART. 124 El que tomare preso a un mayor contribuyente o miembro de un colejio electoral, será penado con seis meses de prision. Si el delito fuere cometido por un juez, se le aplicará ademas la pena de inhabilitacion absoluta temporal en su grado mínimo.