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Artículo 125 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345836.

Texto oficial

ART. 125 El gobernador i toda autoridad política o militar o de policía del departamento que negare el ausilio o la fuerza pública pedida por un colejio electoral, o interviniere de cualquier modo para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales, sufrirá la pena de inhabilitacion absoluta para cargos i oficios públicos en su grado mínimo i de un año de prision. A la misma pena queda sometido el Intendente de provincia, Gobernador o juez de letras de departamento i, en jeneral, todo funcionario público o municipal comprendido en el artículo 260 del Código Penal, que de cualquier manera ejerciere presion sobre los ciudadanos o coartare la libertad del sufrajio. El funcionario que faltare a lo dispuesto en el artículo 95, sufrirá la pena de sesenta dias de prision i trescientos pesos de multa.