Texto oficial
Artículo P.- Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4.o de la ley N.o 17.074, podrán, por una sola vez, y dentro del plazo de 60 días contado, desde la fecha de la publicación de la presente ley, solicitar la modificación del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, para incorporar a éstos, a contar del l.o de Octubre de 1972, el reajuste de sus remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios pagados en dinero, conforme al porcentaje de alza que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor, desde la fecha de inicio de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de una comisión tripartita, hasta el 30 de Septiembre de 1972.
Acordada y presentada dicha petición por la respectiva organización sindical, o por el acuerdo de la mayoría de los trabajadores afectados cuando no existiere organización sindical, deberá concederse automáticamente por los empresarios, y las partes firmarán el Acuerdo complementario correspondiente.
El convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, se entenderá automáticamente prorrogado por el tiempo transcurrido desde la fecha del inicio de su vigencia y el 30 de Septiembre de 1972.