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Artículo 4 de la Ley 20.661

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050452 / 9348271.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las cantidades determinadas de conformidad con los artículos 1º y 3º de esta ley, se expresarán en unidades tributarias mensuales, utilizando su valor en el período mensual correspondiente. Dicho valor se convertirá a pesos según el valor de la unidad tributaria mensual vigente en la oportunidad en que se ponga a disposición del beneficiario el pago respectivo.