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Artículo 5 de la Ley 20.661

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050452 / 9348272.

Texto oficial

Artículo 5º.- En caso que de los antecedentes disponibles de conformidad a los artículos lº, 3º y 7º se determine que el beneficiario registra otras rentas distintas que las provenientes de su actividad de trabajador portuario eventual, dichas rentas deberán ser consideradas para determinar si efectivamente le fueron retenidos impuestos en exceso a dicho beneficiario.