Texto oficial
Artículo 6º.- El beneficio contenido en esta ley no será constitutivo de renta para su beneficiario.
Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050452 / 9348273.