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Artículo 6 de la Ley 20.661

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050452 / 9348273.

Texto oficial

Artículo 6º.- El beneficio contenido en esta ley no será constitutivo de renta para su beneficiario.