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Artículo 7 de la Ley 20.661

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050452 / 9348274.

Texto oficial

Artículo 7º.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de cada beneficiario y por medios electrónicos, el monto del beneficio de cada mes y la información utilizada para su determinación, debiendo publicar en un diario de circulación nacional la fecha desde la cual se encuentra disponible la información señalada. Dicho servicio adoptará las medidas que aseguren que esta información pueda ser consultada únicamente por el beneficiario o por quien este designe. La información deberá estar disponible por un plazo de 30 días. Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que dicha información se encuentre disponible, los beneficiarios podrán solicitar a la Tesorería General de la República la revisión del monto determinado, o bien, su inclusión como beneficiario en caso que no se les haya considerado como tales. A dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes medios de prueba que acrediten la efectividad de los hechos en que funda su solicitud: 1.- Copia autorizada de declaraciones juradas sobre impuestos retenidos, presentadas por la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos. 2.- Copia autorizada u original de certificados de cotizaciones previsionales. 3.- Copia autorizada de nóminas de trabajadores portuarios emitadas por la Dirección del Territorio Marítimo en que conste la condición de trabajador portuario eventual. 4.- Copia autorizada o el original de certificados otorgados por las empresas de muellajes que dé cuenta del o los contratos de trabajo del beneficiario, período o períodos de vigencia, remuneraciones obtenidas e impuestos retenidos. En contra de lo resuelto por la Tesorería General de la República, el interesado sólo podrá deducir el recurso de reposición, dentro del plazo de 30 días. Dentro de los 45 días siguientes al vencimiento del plazo para recurrir de reposición sin que dicho recurso se hubiere impetrado, o bien, desde la notificación de la resolución que resuelve la reposición interpuesta, la Tesorería General de la República deberá proceder al pago del beneficio si ello resulta procedente. Los plazos a que se refiere este artículo, serán de días corridos.