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Artículo 8 de la Ley 20.661

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050452 / 9348275.

Texto oficial

Artículo 8º.- La Tesorería General de la República podrá celebrar convenios con otras entidades, para efectuar el pago del beneficio establecido en esta ley a través de ellas. Asimismo, podrá efectuar el pago del beneficio mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el beneficiario, o bien, mediante vale vista electrónico. Para estos efectos, la Tesorería General de la República solicitará al beneficiario la información necesaria para proceder al pago del beneficio.