Texto oficial
Artículo 8º.- La Tesorería General de la República podrá celebrar convenios con otras entidades, para efectuar el pago del beneficio establecido en esta ley a través de ellas. Asimismo, podrá efectuar el pago del beneficio mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el beneficiario, o bien, mediante vale vista electrónico. Para estos efectos, la Tesorería General de la República solicitará al beneficiario la información necesaria para proceder al pago del beneficio.