Texto oficial
Artículo 9º.- La Tesorería General de la República, para efectos de lo dispuesto en la presente ley, establecerá junto al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mecanismos de cooperación para evaluar la implementación del beneficio establecido en esta ley, en especial, su determinación, los montos de los beneficios calculados y el conjunto de trabajadores favorecidos o excluidos del beneficio.