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Artículo 9 de la Ley 20.661

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050452 / 9348276.

Texto oficial

Artículo 9º.- La Tesorería General de la República, para efectos de lo dispuesto en la presente ley, establecerá junto al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mecanismos de cooperación para evaluar la implementación del beneficio establecido en esta ley, en especial, su determinación, los montos de los beneficios calculados y el conjunto de trabajadores favorecidos o excluidos del beneficio.