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Artículo 12 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349431.

Texto oficial

Artículo 12.- Deberes de los órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado están obligados a entregar al RETC: a) Toda aquella información que obtengan de los sujetos obligados a reportar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes; b) La información generada con ocasión de los procesos de fiscalización, en materia de emisiones, residuos, transferencia de contaminantes, y productos prioritarios; c) Cualquier otra información que solicite el Ministerio relativa a emisiones, residuos, transferencia de contaminantes, y productos prioritarios y cualquier otro aspecto que permita estimarlas o cuantificarlas; Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas por ley que impidan a los órganos de la Administración del Estado entregar todo o parte de esta información.