Texto oficial
Artículo 12.- Deberes de los órganos de la
Administración del Estado. Los órganos de la
Administración del Estado están obligados a entregar al
RETC:
a) Toda aquella información que obtengan de los sujetos
obligados a reportar emisiones, residuos y/o transferencias
de contaminantes;
b) La información generada con ocasión de los procesos
de fiscalización, en materia de emisiones, residuos,
transferencia de contaminantes, y productos prioritarios;
c) Cualquier otra información que solicite el Ministerio
relativa a emisiones, residuos, transferencia de
contaminantes, y productos prioritarios y cualquier otro
aspecto que permita estimarlas o cuantificarlas;
Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones
establecidas por ley que impidan a los órganos de la
Administración del Estado entregar todo o parte de esta
información.