Texto oficial
Artículo 13.- Enlaces del RETC. Son Enlaces del RETC
aquellos funcionarios de un órgano de la Administración
del Estado que sean parte del GNC, a los cuales se les
asigne la labor de enviar, recibir, generar, recopilar,
obtener y validar la información de emisiones, residuos,
transferencias de contaminantes y productos prioritarios.
Cada órgano deberá designar al enlace del RETC, que
estará encargado de cumplir con las funciones relativas al
RETC.
Las labores principales del enlace serán:
a) Envío y recepción de información de los datos
procesados de emisiones, residuos, transferencias de
contaminantes y productos prioritarios que éstos manejen.
b) En caso de evidenciar un incumplimiento por parte de
los establecimientos obligados a la entrega de la
información objeto de reporte, deberán informar de éste
al Ministerio.
c) Ingresar al nodo central del RETC, a más tardar
durante el mes de mayo de cada año, toda la información
procesada referente a las emisiones, residuos,
transferencias de contaminantes y productos prioritarios
relevantes para el RETC del año anterior.