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Artículo 13 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349432.

Texto oficial

Artículo 13.- Enlaces del RETC. Son Enlaces del RETC aquellos funcionarios de un órgano de la Administración del Estado que sean parte del GNC, a los cuales se les asigne la labor de enviar, recibir, generar, recopilar, obtener y validar la información de emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios. Cada órgano deberá designar al enlace del RETC, que estará encargado de cumplir con las funciones relativas al RETC. Las labores principales del enlace serán: a) Envío y recepción de información de los datos procesados de emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios que éstos manejen. b) En caso de evidenciar un incumplimiento por parte de los establecimientos obligados a la entrega de la información objeto de reporte, deberán informar de éste al Ministerio. c) Ingresar al nodo central del RETC, a más tardar durante el mes de mayo de cada año, toda la información procesada referente a las emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios relevantes para el RETC del año anterior.