Texto oficial
Artículo 14.- Fuentes difusas y no normadas. La
información que posean los órganos de la Administración
del Estado sobre fuentes difusas deberá ser entregada al
Ministerio para que realice las estimaciones de las fuentes
difusas y no normadas que corresponda. La información se
entregará en la forma, plazo y condiciones establecidas en
la solicitud de información.