Texto oficial
Artículo 15.- Estimaciones de Fuentes difusas y no
normadas. El Ministerio estimará por tipo de fuente,
generador o destinatario de residuos, el tipo, caudal,
cantidad y concentración total de las emisiones, residuos y
transferencias que no sean materia de una regulación
vigente, indicando la metodología de medición o cálculo
utilizada. Las estimaciones deberán estar ingresadas en la
base de datos del RETC en el mes de diciembre de cada año.