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Artículo 16 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349435.

Texto oficial

Artículo 16.- Informe Consolidado de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. El Ministerio elaborará anualmente un Informe Consolidado de Emisiones, el que dará cuenta de la información recibida. Dicho informe se publicará en la página web del Ministerio y en el portal electrónico del RETC. Al momento de enviar a través de la Ventanilla Única la información sobre emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios, el encargado designado, según lo establecido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 1.139 de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente, suscribirá electrónicamente una declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada como asimismo que no existen omisiones al respecto. Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta que los órganos de la Administración del Estado competentes puedan realizar sus propias publicaciones.