Texto oficial
Artículo 16.- Informe Consolidado de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes. El Ministerio elaborará
anualmente un Informe Consolidado de Emisiones, el que dará
cuenta de la información recibida.
Dicho informe se publicará en la página web del
Ministerio y en el portal electrónico del RETC.
Al momento de enviar a través de la Ventanilla Única
la información sobre emisiones, residuos, transferencias de
contaminantes y productos prioritarios, el encargado
designado, según lo establecido en el artículo 1º de la
resolución exenta Nº 1.139 de 2014 del Ministerio del
Medio Ambiente, suscribirá electrónicamente una
declaración jurada dando fe de la veracidad de la
información ingresada como asimismo que no existen
omisiones al respecto.
Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta que los
órganos de la Administración del Estado competentes puedan
realizar sus propias publicaciones.