Texto oficial
Artículo 29.- De las modificaciones en el
Establecimiento. Los establecimientos deberán informar las
siguientes modificaciones sociales: cambio de razón social;
cambios en los representantes; transformación, fusión,
absorción y división de las sociedades, así como el
cambio en la designación del encargado. Para efectos de
informar lo anterior, deberán acompañar los antecedentes
que acrediten dicha modificación, en un plazo que no podrá
exceder de seis meses.