Texto oficial
Artículo 30.- Cese de funciones. Los establecimientos
deberán informar el cese de funciones del establecimiento
acompañando los antecedentes que acrediten dicha
finalización, en un plazo que no podrá exceder de 15 días
hábiles.
Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9975861.