Texto oficial
3° Procedimiento. Tratándose de las reclamaciones de
nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios de
las elecciones primarias de candidatos a Senadores y
Diputados, el Tribunal Electoral Regional respectivo deberá
recibir dentro de los cinco días corridos siguientes a la
fecha de ingreso de la reclamación o solicitud, las
informaciones y contrainformaciones, y demás pruebas
referidas a vicios o defectos que den lugar a la nulidad de
la elección.
El Tribunal Electoral Regional remitirá al Tribunal
Calificador de Elecciones, por el medio más expedito, las
reclamaciones y solicitudes de rectificación de escrutinios
una vez rendida toda la prueba ofrecida en la reclamación,
y a más tardar al duodécimo día corrido siguiente a la
elección.
Una vez ingresada la reclamación al Tribunal
Calificador de Elecciones los reclamantes contarán con un
plazo de dos días corridos para hacerse parte, y en el
mismo plazo podrá solicitar se escuchen alegatos, solicitud
que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa.
Tras ello, el Tribunal examinará en cuenta que el
escrito de reclamación sea someramente fundado, contenga
peticiones concretas y señale la causal de nulidad
invocada. Si faltare alguno de dichos requisitos, el
Tribunal declarará la inadmisibilidad de la reclamación.