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Artículo N° 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula la tramitación y los procedimientos derivados de la publicación de la ley n° 20.640 que "establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos para presidente de la república, parlamentarios y alcaldes"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050762 / 9350002.

Texto oficial

3° Procedimiento. Tratándose de las reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de candidatos a Senadores y Diputados, el Tribunal Electoral Regional respectivo deberá recibir dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de ingreso de la reclamación o solicitud, las informaciones y contrainformaciones, y demás pruebas referidas a vicios o defectos que den lugar a la nulidad de la elección. El Tribunal Electoral Regional remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito, las reclamaciones y solicitudes de rectificación de escrutinios una vez rendida toda la prueba ofrecida en la reclamación, y a más tardar al duodécimo día corrido siguiente a la elección. Una vez ingresada la reclamación al Tribunal Calificador de Elecciones los reclamantes contarán con un plazo de dos días corridos para hacerse parte, y en el mismo plazo podrá solicitar se escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa. Tras ello, el Tribunal examinará en cuenta que el escrito de reclamación sea someramente fundado, contenga peticiones concretas y señale la causal de nulidad invocada. Si faltare alguno de dichos requisitos, el Tribunal declarará la inadmisibilidad de la reclamación.