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Artículo N° 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula la tramitación y los procedimientos derivados de la publicación de la ley n° 20.640 que "establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos para presidente de la república, parlamentarios y alcaldes"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050762 / 9350004.

Texto oficial

4° Interposición de la reclamación o solicitud. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de Presidente de la República, deberán interponerse, por cualquier elector y/o partido político debidamente representado y que acredite interés, directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. En caso de no cumplir con dichos requisitos, el Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la solicitud o reclamación. En la misma presentación, el reclamante o solicitante deberá individualizar a las personas que rendirán la información, si se ejerciere el derecho, y pedir se escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa.