Texto oficial
5° Procedimiento. Tratándose de las reclamaciones de
nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de
las elecciones primarias de Presidente de la República, las
partes deberán rendir sus informaciones y
contrainformaciones ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, dentro de los dos días corridos siguientes a la
fecha de ingreso de la reclamación electoral.