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Artículo 6 del Decreto Ley 43

Decreto Ley 43

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051338 / 9355920.

Texto oficial

Art. 6.o El Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, tendrá la siguiente planta de empleados, con los sueldos que se indican: Ministro, $ 24,000. Secretario del Ministro, $ 6,000. Sub-secretaria, $ 20,000. Oficial de la Sub-Secretaría, $ 3,500. Oficial de Partes y Archivero, $ 6,000. Ayudante, $ 4,200. Portero l.o, $ 2,880. Portero 2.o, $ 2,400. Contaduría: Contador jeneral y de los Servicios Agrícolas, $ 15,000. Contador e inspector del Réjimen Económico de las Escuelas Industriales y de Niñas, $ 9,600. Contador ausiliar de los Servicios Agrícolas, $ 7,800. Cajero, $ 7,800. Oficial de pluma, $ 2,400 Seccion de Agricultura: Jefe de la Seccion, $ 12,000. Oficial l.o, $ 3,600. Oficial 2.o, $ 3,000. Seccion Industria: Jefe de la Seccion, $ 12,000. Oficial l.o, $ 3,600. Oficial 2.o, $ 3,000. Seccion de Colonizacion: Jefe de la Seccion, $ 12,000. Oficial l.o, $ 2,600. Oficial 2.o, $ 3,000.