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Artículo 7 del Decreto Ley 43

Decreto Ley 43

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051338 / 9355921.

Texto oficial

Art. 7.o Los empleados a que se refiere el presente decreto-lei tendrán las atribuciones y cumplirán los requisitos que para los de su clase establece la lei de 21 de junio de 1887, pudiendo ser injenieros los jefes de Seccion del Ministerio de Obras y Vias Públicas, injenieros agrónomos los jefes de las Secciones de Agricultura y Colonizacion, y los oficiales segundos, empleados de ambos sexos que acrediten competencia en dactilografía, previo concurso.