Texto oficial
Art. 7.o Los empleados a que se refiere el presente decreto-lei tendrán las atribuciones y cumplirán los requisitos que para los de su clase establece la lei de 21 de junio de 1887, pudiendo ser injenieros los jefes de Seccion del Ministerio de Obras y Vias Públicas, injenieros agrónomos los jefes de las Secciones de Agricultura y Colonizacion, y los oficiales segundos, empleados de ambos sexos que acrediten competencia en dactilografía, previo concurso.