Texto oficial
Artículos transitorios.- La provision de los puestos consultados en el presente decreto-lei, se hará con el personal en actual servicio de los Ministerios de Industria y Obras Públicas, de Ferrocarriles y de Colonizacion. Los empleados que quedaren sin colocacion tendrá derecho a que se les abone una gratificacion de seis meses de sueldo, si tuvieren menos de 5 años de servicios y de un año de sueldo, si tuvieren mas de cinco y ménos de diez. Los que hubieren servido mas de 10 años y no pudieren acojerse a los beneficios de la jubilacion, tendrán derecho a un año de sueldo, mas un mes de sueldo por cada año cumplido que exceda de diez. El pago se hará de una sola vez y si el empleado volviere al servicio ántes de cumplirse el período que comprenda la gratificacion, devolverá el saldo o se le descontará de los sueldos que percibe en el nuevo empleo.