Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 43

Decreto Ley 43

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051338 / 9355922.

Texto oficial

Artículos transitorios.- La provision de los puestos consultados en el presente decreto-lei, se hará con el personal en actual servicio de los Ministerios de Industria y Obras Públicas, de Ferrocarriles y de Colonizacion. Los empleados que quedaren sin colocacion tendrá derecho a que se les abone una gratificacion de seis meses de sueldo, si tuvieren menos de 5 años de servicios y de un año de sueldo, si tuvieren mas de cinco y ménos de diez. Los que hubieren servido mas de 10 años y no pudieren acojerse a los beneficios de la jubilacion, tendrán derecho a un año de sueldo, mas un mes de sueldo por cada año cumplido que exceda de diez. El pago se hará de una sola vez y si el empleado volviere al servicio ántes de cumplirse el período que comprenda la gratificacion, devolverá el saldo o se le descontará de los sueldos que percibe en el nuevo empleo.