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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 43

Decreto Ley 43

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051338 / 9355923.

Texto oficial

Art. 2.o El personal que fuere designado para desempeñar empleos con sueldo menor que el que actualmente disfruta, continuará gozando de la diferencia de sueldo como gratificacion. El reemplazante gozará del sueldo consultado para la planta en los artículos 5.o y 6.o