Texto oficial
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1
de enero del año siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial.
Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley nº 18.985
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051339 / 9357176.