Texto oficial
Artículo 9°.- El Sistema podrá utilizar instrumentos
de información, incluidas encuestas realizadas por parte de
organismos públicos, que contengan información necesaria
para el seguimiento de los hábitos y estilos de vida no
saludables y de los factores o conductas de riesgo asociados
a enfermedades no transmisibles de la población. Para estos
efectos, el Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar
a las entidades correspondientes encargadas de dichos
instrumentos, las bases de datos, incluyendo los datos
personales necesarios.