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Artículo 11 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358164.

Texto oficial

Art. 11. Aceptada y constituida la fianza a que se refiere el artículo anterior, y ántes de asumir su cargo, los notarios deberán prestar, ante el presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, juramento de guardar la Constitucion y las leyes de la República y desempeñar fielmente las funciones de su puesto.