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Artículo 12 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358165.

Texto oficial

Art. 12. Cuando un notario faltare o se inhabilitare para el ejercicio de sus funciones, el juez de letras respectivo o de turno, designará al abogado que haya de reemplazarle, mientras dure el impedimento o estuviere sin proveerse el cargo.