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Artículo 13 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358166.

Texto oficial

Art. 13. Ningun notario podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de asistir diariamente a su oficina, sin permiso del presidente de la Corte, si la notaría tuviere su asiento en el mismo lugar que aquélla, o del juez, de letras respectivo o de turno, en los demás casos. Este permiso no podrá otorgarse por mas de dos meses. Pasado este término y no excediendo de un año, el permiso deberá solicitarse por escrito al Presidente de la República, a quien corresponderá, en este caso, la designacion del reemplazante. En los permisos hasta por dos meses, el notario podrá proponer al juez la persona que deba subrogarle, bajo su responsabilidad.